lunes, 3 de julio de 2017

LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO ROMANO

La Patria Potestad en el Derecho Romano


    Introducción:
Cuando Hablamos de patria potestad, estamos hablando, de Derecho natural, de algo que ha evolucionado y tenido un desarrollo integral a lo largo de la historia, porque la patria potestad no es más que el apoyo o afirmación legal que se le da a algo ya existente.
    A un padre o madre no se le tiene que decir que quiera, proteja, eduque, y crie a su hijo, porque ya por naturaleza humana ella siente que es necesario hacer eso, pero el ser humano quiere que todo esté en orden, así que es mejor expresarlo, de manera escrita, de manera jurídica, y establecerlo como un derecho, el cual viene acompañado con un deber u obligación, y si se cumpliera todo esto, cada niño, niña y joven , sobre el cual alguien ejerce una patria potestad está destinado a ser una persona de bien, con valoresculturadisciplinaeducación entre otras virtudes, y ese es uno de los fines del derecho, y el hombre un ser que está en constante evolución espera poder llegar a ese fin.

La Patria Potestad


La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos y sus bienes (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
Esta institución en la actualidad se concibe a favor y exclusivamente para el bien del hijo, se considera una función obligatoria más que un derecho de los progenitores.
La patria potestad es el régimen de protección de los menores no emancipados cuyo cuidado se encuentra tribuido a los progenitores. Se trata en esencia de una figura que responde al derecho natural pues el ordenamiento simplemente le da forma en un régimen al afecto y protección que por esencia y por naturaleza humana reclama el niño de sus padres.

El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que "La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos."
Y el artículo 348 dice: "Que comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella."
Contenido De La Patria Potestad
El contenido de la patria potestad puede ser de 2 maneras: Contenido Personal Y Contenido Patrimonial.
  • A. Contenido personal
- Derecho-Deber de Tenencia: Tener a los hijos en su compañía.
- Derecho-Deber de Vigilancia: Los padres tienen responsabilidad de responder ante los daños causados por los menores.
- Derecho-Deber de Educación: Los padres deben educar y dirigir su proceso educativo conforme a su vocación.
- Derecho-Deber de Corrección: Deben corregir moderadamente a los hijos.
- Derecho-Deber de Asistencia: resguardo y atención de la persona y los bienes del asistido.

- Derecho-Deber de Representación: Los padres tienen la representación legal respecto de los hijos en todos los actos de la vida civil que comprende las relaciones jurídicas del menor.
  • B. Contenido Patrimonial
  • Derecho-Deber de Usufructo: donde los padres tienen facultades de usar y gozar sobre ciertos bienes de los hijos.

Antecedentes y Evolución

La Patria Potestad en Roma era el poder ejercido por el pater familias sobre todas las personas libres que constituían su familia. El era señor de todos (autorictas patria, rezago del actual principio de masculinidad) y tenía una fuente de poder absoluto dentro de la estructura familiar. Eugene Petit indica que la potestad paternal significó un derecho riguroso y absoluto del jefe de familia, análogos a los del amo sobre el esclavo, que tenían sobre la persona y bienes de sus hijos. En el derecho antiguo vemos que la Patria Potestad más que un privilegio era una facultad, un poder, una atribución en favor del padre y revestía un carácter despótico, entrañando un arbitrio de vida o muerte sobre las personas sujetas a ella.

El Derecho consuetudinario francés varió el carácter absoluto de la Patria Potestad y fue con la Revolución Francesa que se reestructuró la esencia romana de esta institución procediéndose a suprimir muchos de los poderes del padre, incluso la institución del usufructo legal.
Esta situación se va aligerando con la humanización del derecho positivo, con la consagración de la teoría de la defensa de la persona, con la liberalización de las relaciones familiares y con el ejercicio del poder tuitivo del Estado en protección de la familia.
La legislación comparada, a decir de Fernández Clérigo, ha evolucionado enormemente en materia de Patria Potestad sea,
1) concentrado y atribuyendo poderes sólo al padre, 
2) otorgando poderes subordinados a la madre y 
3) estableciendo la igualdad entre el padre y la madre. Todo ello ha generado la creación de relaciones jurídicas equilibradas en el Derecho de Familia, en la que surgen las facultades recíprocas entre las partes intervinientes.


¿Quienes intervienen en la patria potestad en el Derecho Romano? 

El Paterfamilias : El páter familias es la máxima autoridad familiar gracias a la Patria Potestad de que dispone, por la es la ley dentro de la familia y todos los demás miembros deben obediencia a sus decisiones. La Patria Potestad no fue sólo un hecho jurídico reglamentado, sino, como todo en Roma, una consecuencia de la Tradición que los romanos seguían por considerarla sagrada. Gracias a ello, el páter familias tenía poder legal sobre todos los miembros de su familia además del poder que le daba ser su mantenedor económico o su representante ante los órganos políticos de Roma.

La esposa: en el derecho romano la esposa no tenía un libertad plena pero si disfrutaban de algunos privilegios. A diferencia de los griegos, que tenían a sus mujeres en las casas y si tenían tiempo libre, no lo pasaban en familia, los romanos sintieron un atractivo grande por la vida doméstica. La mujer aparece como compañera y cooperadora del hombre romano, está a su lado en los banquetes, comparte con él la autoridad sobre los hijos y criados y participa también de la dignidad que tiene su marido en la vida pública y aun se mantenía bajo el poder de su esposo.

los hijos: Los hijos: estaban sujetos a la tutela paterna mientras no formaran su propia familia y se desvincularan así legalmente de dicha tutela, pero estaban sujetos a la autoridad paterna (la Patria Potestad) mientras el padre viviera debiendo guardarle respeto y obediencia. Tras el nacimiento el hijo era presentado a su padre que lo reconocía como suyo cogiéndolo en sus brazos en la ceremonia llamada sublatus.

Los clientes: en la patria potestad estaban muy vinculados ya que el patrón tenía la lealtad política de su cliente y a su vez debía protegerle y ayudarle cuando lo necesitara. Se preocupaba de buscarle alojamiento si lo perdía, de encontrarle una buena esposa, se asistirle legalmente o de prestarle dinero y el cliente apoyaba todos los proyectos de su patrón votándole, asistiendo a sus fiestas, haciéndole la "pelota" al fin y al cabo. Esta situación era de gran importancia en aquella Roma, ya que las fuerzas políticas necesitaban el mayor número de clientes posible, y cuanto más importantes fueran mejor.

 Los esclavos:  En la antigua Roma, la esclavitud era considerada como algo perfectamente normal, al esclavo se le consideraba un inferior pero se respetaba su “humanidad”, era un integrante más de la familia donde cada uno tenía un rol pre- establecido, por eso se le quería o castigaba paternalmente, o se le mandaba y favorecía. Los esclavos eran considerados como niños, sin mucho uso de razón, y a quienes debía hacérsela obedecer los mandatos. Los esclavos recibían un sueldo que dependía de sus amos, como de sus amos dependía el trato que recibían, según la calaña del amo la falta se sancionaba con una reprimenda o con latigazos, el amo tenía potestad legal incluso para matar al esclavo si éste cometía una falta grave. 

Carácter de petar familia en la patria potestad 
En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderándose muy paulatinamente en la República limitándose particularmente en la Roma imperial, y sobre todo bajo la influencia cristiana. A fines del siglo II, el pater sólo podía ejercer una facultad correctiva. Todo padre que diera muerte a un hijo, a partir del emperador Constantino, fue considerado parricida.

La posibilidad del padre, otorgada por la Ley de las XII Tablas, de vender al hijo, fue declarada ilícita por el emperador Caracalla, salvo por motivos de pobreza extrema. Dioclesiano y luego Constantino, lo prohibieron en cualquier caso, aunque este último emperador realizó una salvedad. Podía enajenarse el hijo si fuera recién nacido, en caso de padre indigente, pero reservándose la facultad de poder readquirirlo.

Titularidad y ejercicio de la Patria Potestad


  • A. La Titularidad.
Esta supone para el progenitor tener asignado para sí legalmente la patria potestad con las potestades o facultades que de ella derivan. Los titulares son los padres, pues la titularidad son los derechos y deberes asignados.
  • B. El Ejercicio.
Como su denominación lo expresa se refiere a la posibilidad efectiva de ejercer tales potestades. El ejercicio es la facultad de actuar en virtud de esos derechos-deberes.
"Cuando se habla de la titularidad y el ejercicio, las diferencias entre estos dos conceptos no son tan fáciles de percibir, pero es posible agregar que; la titularidad es el conjunto de deberes y derechos que correspondes a los padres y el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derecho-deberes." -M. Domínguez-Guillen (2013). Derecho civil I (Pág.: 352)
La regla es que quien tenga la titularidad tiene el ejercicio, para tener la titularidad la asignación que concede la ley no puede haberse perdido por privación o por extinción.


Privación de la patria potestad


La privación de la patria potestad acontece cuando el progenitor incurre en ciertos hechos, conductas u omisiones que constituyen graves atentados contra la integridad física o moral del menor.
Tal privación solo se pueden presentar de 3 formas: Por juicio principal, por sentencia de divorcio o separación de cuerpos, por sentencia penal.
  • 1. Por Juicio Principal:
La patria potestad se ejerce por los padres como un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley, aunque por tiempo limitado y bajo ciertas condiciones. El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria potestad respecto a sus hijos o hijas cuando:
  • Los maltraten física, mental o moralmente.
  • Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo.
  • Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.
  • Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
  • Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco-dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.
  • Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo.
  • Sean declarados entredichos.
  • Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
  • 2. Por Sentencia De Divorcio O Separación De Cuerpos.
Esta privación solo procede en causales sustanciales graves, a saber, por adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia.
LOPNNA, Art. 352, D y F
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora.
  • 3. Sentencia penal.
Esta se presenta, cuando se condena al padre o madre por la comisión de ciertos delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias o cuando se condena al padre o a la madre por el delito de abuso en la corrección o disciplina o de sevicia en las familias cometidos contra el hijo, siempre y cuando constituyan hechos habituales.

Restitución de la Patria Potestad


Como se ha dicho, la privación de la patria potestad no está concebida como una medida irrevocable, toda vez que la persona afectada por ella puede regenerarse.
La patria potestad puede ser, si el padre o madre una vez privados de ésta son restituidos, para lo cual el juez requerirá pruebas de la corrección y regeneración del padre o madre, después de dos años de la sentencia firme que decretó la privación. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección.
La privación, extinción y restitución de la patria potestad deben ser decididas por el juez de la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la residencia del niño o adolescente, siguiéndose, para ellos, el procedimiento previsto en el Capítulo IV de este Título. (Art.177, 357 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 14 y 524 del Código Civil).
Excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

Extinción de la Patria Potestad


Por otra parte la ley prevé la extinción de la patria potestad, que implica que el padre o la madre correspondiente pierden la patria potestad sin tener derecho a solicitar que se restituya; pero que en la mayoría de los casos no es una sanción.
LOPNNA, Art. 356
Extinción de la Patria Potestad.
La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del hijo o hija.
b) Emancipación del hijo o hija.
c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos.
d) Reincidencia en cualquiera de las causas es de privación de la patria potestad, previstas en el Artículo 352 de esta ley.
e) Consentimiento legal para la adopción del hijo o hija, excepto cuando se trate de la adopción del hijo o hija por el otro cónyuge.
En los casos previstos en los literales c), d) y e), la Patria Potestad puede extinguirse sólo respecto al padre o a la madre.

La Guarda


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Es el principal atributo de la patria potestad, implica principalmente los derechos obligatorios que tiene los padres con respecto a los hijos menores no emancipados, de cuidar, proteger y amparar a esos hijos.
Contenido De La Guarda:
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos. (358 LOPNA)
La responsabilidad de los padres, se estipula en el Artículo 359 de la LOPNA, que reza: "El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido..."
Todas las medidas que adopten los padres en ejercicio de la Guarda, deben ser en común acuerdo, pues se encuentran encaminadas a lograr el desarrollo integral del hijo; pero cuando exista desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir ante el Juez de Sala de Juicio, quien tratará de lograr la conciliación.
Ejercicio De La Guarda:
(359 LOPNA)
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de juicio, quien, previo intento, de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.

Análisis de los artículos de la LOPNNA


  • Artículo 347
Definición: Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
Análisis: Acá el artículo no está dando una corta y clara definición de lo que es la patria potestad y ahí mismo nos expresa el límite de esta.
  • Artículo 348
Contenido: La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
Análisis: Este expresa todo lo que va contenido, o las responsabilidades o deberes que vienen con la patria potestad.
  • Artículo 349
Titularidad y ejercicio de la Patria Potestad: La Patria Potestad sobre los hijos e hija común habido durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos e hijas. En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos e hijas, el padre y la madre deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal práctica no existe o hubiese dudas sobre su existencia, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente puede acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 177 de esta Ley.
Análisis: Este expresa clara mente que son los padres, los que tienen la facultad de ejercer el derecho y el deber de la patria potestad, y que este se debe llevar en mutuo acuerdo y armonía, y que en dado caso que eso no pueda cumplirse, y se hayan agotados sus recursos o métodos a los cuales acuden en este tipo de situaciones cualquiera de los dos puede ir a el tribunal de la LOPNA correspondiente a tu perímetro
  • Artículo 350
Titularidad fuera del matrimonio y de las uniones estables de hecho En los casos de hijos e hijas comunes habidos fuera del matrimonio o de las uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, la Patria Potestad corresponde y la ejercen conjuntamente el padre y la madre.
Cuando el padre y la madre ejerzan de manera conjunta la Patria Potestad, los desacuerdos respecto de los hijos e hijas se resolverán conforme con lo previsto en el Artículo anterior.
Análisis: Este artículo se refiere a las parejas que tienen hijos y no están casados, y no viven juntas, es estos caso la patria potestad de igual manera la ejercen en conjunto la madre y el padre, y que cuando haya desacuerdo se aplicara lo mismo que dicta el artículo anterior, que se refiere a los padres pueden acudir tribunales de la LOPNNA correspondiente a su perímetro.
  • Artículo 351
Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio.
En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes.
Parágrafo Primero: Cuando el divorcio se solicita de conformidad con la causal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, los cónyuges deben señalar quién ha ejercido la Custodia de los hijos e hijas durante el tiempo que los padres han permanecido separados o separadas de hecho, así como la forma en que se viene ejecutando la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, todo lo cual debe ser tomado en cuenta por el juez o jueza a los fines consiguientes.
Parágrafo Segundo: Si el divorcio o la separación de cuerpos se declara con lugar, con fundamento en alguna de las causales previstas en los ordinales 4° y 6° del Artículo 185 del Código Civil, se declarará extinguida la Patria Potestad al o la cónyuge que haya incurrido en ellas, sin que por ello cese la Obligación de Manutención. En este supuesto, la Patria Potestad la ejercerá exclusivamente el otro padre o madre. Si éste se encuentra impedido o impedida para ejercerla o está afectado o afectada por privación o extinción de la misma, el juez o jueza abrirá la Tutela y, de ser el caso dispondrá la colocación familiar.
Análisis: Acá se aclara como se manejara el tema de la patria potestad en caso de divorcio o separación de cuerpos, y dice que cuando la patria potestad sea concedida también pasaran totalmente al titular toda la responsabilidad, todo esto con los hijos que sean menores de 18 años, o los que siendo mayores de esas edad estén inhabilitados o con gran discapacidad.
En el párrafo primero expresa que si el divorcio es por causa de lo expresado en el artículo 185 A qué se refiere a Adulterio, se debe expresar quien es el que ha ejercido la custodia de los hijos mientras estos han estado separados.
Y en el párrafo segundo este artículo expresa que si el divorcio es pedido por que uno de los cónyuge prostituye o intenta hacerlo, al otro cónyuge o a sus hijos, o ya sea porque uno de los cónyuge tenga algún tipo de adicción, se declarara extinguida la patria potestad.
  • Artículo 352
Privación de la Patria Potestad: El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:
a) Los maltraten física, mental o moralmente.
b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija.
c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora.
g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija.
h) Sean declarados entredichos o entredichas.
i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.
j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.
Análisis: El articulo expresa claramente que tanto la madre como el padre pueden ser privados de la patria potestad, por el hecho de infligir en algunos de los actos ya mencionados.
  • Artículo 353
Declaración judicial de la privación de la Patria Potestad.
La privación de la Patria Potestad debe ser declarada por el juez o jueza a solicitud de parte interesada. Se considera parte interesada para interponer la correspondiente acción: el otro padre o madre respecto al cual la filiación esté legalmente establecida, aun cuando no ejerza la Patria Potestad y el Ministerio Público, actuando de oficio o a solicitud del hijo o hija a partir de los doce años, de los y las ascendientes y demás parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la de (sic) la Responsabilidad de Crianza, y del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En todos los casos, la decisión judicial debe estar fundada en la prueba de una o más de las causales previstas en el Artículo anterior.
Análisis: La patria potestad solo puede ser revocada, o privada a uno de los padres de un menor por un juez o jueza, a solicitud de una parte interesada, ósea el otro cónyuge, o familiar que este consiente de que el niño está siendo abusado física o moral mente o que por alguna causal mencionada en el artículo anterior, este articulo también expresa, que la persona interesada, puede ser ascendientes u otros familiares de los hijos dentro de 4 grados o que también pueden pedir la privación de la patria potestad un menor (hijo) que sea mayor de 12 años y atreves de ministerio público. Y que para todo este procedimiento hay que tener pruebas.
  • Artículo 354
Improcedencia de la privación de la Patria Potestad por razones económicas.
La falta o carencia de recursos materiales no constituye, por si sola, causal para la privación de la Patria Potestad. De ser éste el caso, el niño, niña o adolescente debe permanecer con su padre y madre sin perjuicio de la inclusión de los mismos en uno o más de los programas a que se refiere el Artículo 124 de esta Ley.
Análisis: Este artículo se refiere, a que los padres sean de bajos recursos económicos, no es motivo para, revocar, o privar la patria potestad.
Artículo 355
Restitución de la Patria Potestad.
El padre o la madre privados de la Patria Potestad pueden solicitar que se le restituya, después de dos años de la sentencia firme que la decretó. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El juez o jueza, para evaluar la conveniencia de la restitución de la Patria Potestad, debe oír la opinión del hijo o hija, la del otro padre o madre que la ejerza y la de la persona que tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, según el caso.
La solicitud de restitución de la Patria Potestad debe estar fundada en la prueba de haber cesado la causal o causales que motivó la privación.
Análisis: Es decir; que la privatización de la patria potestad no es irrevocable, la persona sancionada puede solicitar que esta se le restituya, cuando ya hayan pasado dos años de la sentencia firme, que esta solicitud tiene que pasar por el ministerio público, y se le tiene que decir a la persona interesada que fue la cual pidió en primer lugar que a la primera se le privara la patria potestad, y en este caso, la opinión del hijo o hija tiene que ser oída.
  • Artículo 356
Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del hijo o hija.
b) Emancipación del hijo o hija.
c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos.
d) Reincidencia en cualquiera de la causal es de privación de la patria potestad, previstas en el Artículo 352 de esta ley.
e) Consentimiento legal para la adopción del hijo o hija, excepto cuando se trate de la adopción del hijo o hija por el otro cónyuge.
En los casos previstos en los literales c), d) y e), la Patria Potestad puede extinguirse sólo respecto al padre o a la madre.
Análisis: Acá se expresa los casos por los que la patria potestad se puede extinguir, ya sea por los casos que se acaban de mencionar, o por los establecidos en el artículo 352 de esta ley, y que acá la patria potestad puede extinguirse en uno solo de los conyugues.
  • Artículo 357
Competencia judicial: La privación, extinción y restitución de la Patria Potestad deben ser decididas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo IV de este título.(Procedimiento Ordinario)
Análisis: Este expresa que cualquier cambio respecto a la patria potestad, deben ser decididos por los tribunales de protección de niños, niña y adolescente, llevando a cabo el procedimiento expresado en la presente ley.

Conclusión


Por lo tanto, tenemos que la patria potestad es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales, es decir, la ley confiere un conjunto de facultades a determinadas personas para que, teniendo como fin primordial el cuidado y educación de los menores.
La patria potestad en Venezuela, se encuentra regulada, por diversas leyes las cuales se encargan de organizar los distintos procesos y procedimientos para que esta se lleve al cabo en orden, leyes o códigos, como la LOPNNA o el Código Civil de Venezuela, son los principales.
Entendemos que la patria potestad es para y por el mejoramiento de la vida de los niños, niña y adolescente, esta se preocupa de su bienestar y se asegura de que la persona a cargo de estos sean personas aptas para esta tarea.

Bibliografía

http://iabogado.com/guia-legal/familia/la-patria-potestad


  • http://abogadosenseguros.com.ve/
  • http://www.gutierrezasociados.com/
  • http://derechogeneral.blogspot.com/2012/02/patria-potestad.html